Bienvenidos

Hola, me gustaría hablaros un poco de que va este blog y bueno todas las cuestiones relevantes.

1º ¿Quienes somos?

Bueno somos un grupo de alumno de derecho y derecho y políticas de primer grado que hemos decidido abrir este blog con el objetivo de dar que hablar sobre temas jurídicos, responder cuestiones y bueno que toda esa actividad descrita sirva para nuestra formación.

2º ¿Que objetivos tenemos?

Bueno como ya he comentado antes publicar cuestiones importantes del ámbito jurídico que den de hablar para enriquecernos con esa información y responder todo tipo de cuestiones o casos que se nos puedan plantear y por supuesto y cosa que a mi me personalmente (Jurista01) me parece muy importante acercar el derecho de una manera simple y de fácil comprensión al ciudadano de a pie.

3º ¿ Como lo haréis?

Siempre se va a hacer todo en base a nuestros conocimientos si no este proyecto perdería todo su encanto.




sábado, 22 de octubre de 2011

El homicidio doloso


                                   El homicidio Doloso

El homicidio doloso es un hecho típico, cuya conducta queda recogida en el art. 138 CP. Con la pena del 138 se intenta que los potenciales delincuentes se abstengan de la comisión del delito y los delincuentes que ya lo han cometido reeducarlos.

El bien jurídico que protege el art. 138 CP es el derecho a la vida que se recoge en el art. 15 CE

¿ Que debe pasar para que se de un delito de homicidio doloso?

Debe haber en primer lugar un acto, es decir, una actividad humana exterior y evitable, que encaje en el tipo del art.138 CP matar a otro y se deben dar sus dos vertientes tanto la objetiva, cometer el acto conllevando el resultado de muerte y su vertiente subjetiva que seria el elemento interno del sujeto que solo puede ser constatada a través de una inferencia basada en datos objetivos previamente acreditados.

Una vez que se ha constatado que se ha realizado el hecho típico hay que preguntarse  si ha concurrido alguna causa de justificación de los art. 20.4, 20.5 o 20.7 CP, es decir debemos preguntarnos por su antijuricidad.

Finalmente una vez que hemos constatado que se ha realizado un hecho ilícito y antijurídico falta determinar la culpabilidad para ver si aplicamos una medida de seguridad o una pena. ¿Era el autor capaz de conocer la ilicitud de su hecho y actuar conforme a lo previsto en el mensaje normativo? Evidentemente si conocía la ilicitud de su hecho y pudo actuar conforme a lo previsto en el mensaje normativo, le aplicamos la pena. Además debemos preguntar si concurría alguna circunstancia disculpante es decir estado de necesidad del art. 20.5CP o miedo insuperable 20.6. CP.

Una vez constatada la culpabilidad hay que determinar si el delito es punible, en el caso del homicidio no esta condicionada a requisito alguno de procedibilidad, es decir, en cuanto se conoce el hecho se prosigue a su persecución.

Y por ultimo una vez sabido que se ha cometido un hecho del 138 CP de forma antijurídica y por un autor culpable habrá que determinar la pena, primero en su forma abstracta es decir la pena marcada por el Art. 138 CP y luego abra que proceder a individualizarla teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes y si no existen ni agravantes ni atenuantes el juez deberá atender a la menor o mayor gravedad del hecho atendiendo a alas circunstancias personales del autor y a su culpabilidad.

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